domingo, 27 de septiembre de 2009

El Verso de Amadeo

Amadeo, cara sucia,
barón de galazapar,
no tiene empleo ni renta,
pero él espera heredar,
de su tía doña Tecla,
que es más vieja que un palmar,
y anhelando los millones,
a su tía va a visitar,
esperando verla un día,
si no es muerta, agonizá,
más su tía nunca tiene
una mala enfermedad,
desde entonces cara sucia,
se dedicó a trabajar.
***
Verso recordado por Isidro Frías Luque

jueves, 10 de septiembre de 2009

Historia de Regalón





07.05.1825.- PATRIMONIO VITALICIO DE DON RODRIGO GONZÁLEZ DE MORA
AHPM, P-5090, folio 53
En la ciudad de Vélez Málaga, a siete días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y cinco, ante mí el escribano por el Rey Nuestro Señor público del número perpetuo de ella y el competente de testigos, pareció Don Rodrigo González de Mora, cura propio de la única iglesia parroquial de la Puebla de Periana, de esta jurisdicción, y dixo: ha tenido a su sobrino carnal Don José Núñez González, domiciliado actualmente en la ciudad de Málaga, educándolo desde su infancia e inspirándole sentimientos de un buen cristiano y de la santa religión que profesamos, para, si manifestaba perfecta vocación a el estado sacerdotal, ascenderlo a él. Con este objeto y que con mayor prolijidad fueran observadas sus inclinaciones, lo puso de colegial desde muy joven en las Escuelas Pías del Seminario de la villa de Archidona; y, habiendo dado pruebas nada equívocas de su adhesión a el Altar y descubriendo del mismo modo un talento despejado para poder emprehender la carrera literaria, tan luego como se perfeccionó en lo que por dicho seminario es de instituto enseñar, lo sacó dél y dedicó a que estudiase Filosofía en la indicada ciudad de Málaga, que también concluyó con bastante aprovechamiento, como se observa igualmente en lo que actualmente cursa, que es la Teología Moral, con el fin de que se ordene in sacris, supuesto que ya lo está de los quatro menores grados. A título de la capellanía que goza, fundada por Juan Rodríguez de la Cueva, cuyos réditos anuales son de quinientos reales, y con motivo de que no completan la congrua prevenida de doscientos ducados, no puede tener efecto el ordenarlo de subdiácono, mediante a tener los veinte y un años de edad, hasta congruarlo (sic) suficientemente; en cuya conseqüencia y de los fervorosos deseos que de día en día van supercreciendo relativos a ascender a el sublime estado sacerdotal, no ha podido prescindir el que relaciona de llenar sus buenas y rectas intenciones; y para /53v/ ello ocurrió a el Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo diocesano, suplicándole tuviese la bondad de concederle su permiso y licencia a fin de exigirle patrimonio vitalicio hasta el completo de los expresados doscientos ducados de congrua, que es decir, aumentarle un mil setecientos reales que faltan para ella; a lo qual S. E., penetrándose de la certeza del anterior relato, se ha servido asentir por su decreto de quatro de diciembre último, inscrito al margen del memorial que en este acto se me exhibe a mí el escribano para que lo inserte en esta escritura y lo devuelva después para que el interesado haga el uso que le convenga, siendo su tenor y el de dicho decreto el siguiente:
Excmo. Sr.: Don Rodrigo González Mora, cura de la parroquial de la Puebla de Periana, a V. E. debidamente expone: Que su sobrino carnal Don José Núñez González se halla ordenado de los quatro menores grados a título de la capellanía que goza y fundó Juan Rodríguez de la Cueva, cuyas rentas consisten en sólo quinientos reales anuales; y, teniendo veinte y un años de edad y fervorosos deseos de ascender a las sagradas órdenes, y concluida la Filosofía y estudiando Teología Moral, Suplica a V. E. se digne conceder su permiso y licencia para fundarle patrimonio vitalicio hasta el completo de doscientos ducados de congrua, pues así lo espera merecer de la notoria justificación de V. E., cuya vida guarde Dios muchos años. Excmo. Sr.: Rodrigo González de Mora.
Coín, diciembre 4, 1824. Concedemos al suplicante nuestra licencia para la formación de patrimonio, con tal que haya de ocuparse en el ministerio pastoral de cura o teniente quando le destináremos para ello. El Obispo: Hay una rúbrica = Así lo decretó y firmó S. E. el Obispo mi señor. Licdo. Álvarez, secretario. Hay una rúbrica.
Y, usando el dicho Don Rodrigo González de Mora de la gracia concedida por el indicado Excmo. Sr. Obispo diocesano, procede desde luego en el modo y forma que más por derecho lugar haya, y siendo sabedor del que en este caso le toca y corresponde, a la fundación de dicho patrimonio vitalicio, otorgando como efectivamente otorga: Que por las razones manifestadas en el ingreso de esta escriptura en orden a la aplicación, conducta arreglada y eficaces deseos en que continúa dicho sobrino Don José Núñez González de ascender a el sublime y sagrado estado sacerdotal, para este objeto y no de otra forma funda en su favor dicho patrimonio vitalicio, exigiendo por bienes espirituales un cortijo de su propiedad nombrado de Cuchilladas, que sitúa en tér/54/mino de dicha Puebla de Periana, confinante con el río de Guaro; que linda por su cabeza y un costado con otra hacienda del fundador relacionante; y por otro extremo con el cortijo llamado de Regalón; compuesto aquél de más de treinta y una fanegas de tierras de secano y riego y un número considerable de olivos; que todo ello, por hallarse beneficiado de estiércoles, es suficiente su producto anual, y aun excedente, para los un mil setecientos reales que faltan a completar la congrua de los doscientos ducados; mayormente quando dicho cortijo de Cuchilladas que se cede para patrimonio se encuentra libre absolutamente de censo, memoria, vínculo, mayorazgo ni otro algún gravamen real, perpetuo, temporal, especial, general, tácito ni expreso, como consta de la escriptura de su adquisición, que también autorizó el presente escribano en siete de mayo de mil ochocientos veinte y quatro, por venta real otorgada por las señoras D.ª María Francisca y D.ª Francisca Amadora Escobedo y Navas, hermanas, vecinas de la villa de Martos, en el reino de Jaén. Siendo expresa condición del fundo (sic) de este patrimonio que tan luego como el precitado Don José Núñez González, su sobrino, obtenga renta colativa, o si por un imprevisto acaso mudara de pensamiento tomando otro estado que no fuese el eclesiástico, en cualquiera de estos dos casos debe quedar dicha finca del cortijo de Cuchilladas libre y exenta de tal fundación para que el otorgante como dueño de ella le dé el destino que le parezca más conveniente. No pudiendo omitir que el relacionante para nada necesita de dicha finca que lleva cedida, mediante a que, además de la renta pingüe de su curato, goza de otros bienes raíces, bastantes para sostenerse con decencia; de modo que no habiendo vicio en esta donación, y mucho menos en que la finca cedida reditúa más de los un mil setecientos reales que faltan para completar la congrua de doscientos ducados, sólo resta que dicho Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo diocesano, en conseqüencia de su decreto de quatro de diciembre último que va inserto, se sirva declarar por /54v/ espiritualizado dicho cortijo de Cuchilladas, como señalado para la fundación de patrimonio; suplicando a S. E. que en el caso de haberse omitido alguna circunstancia, para su mayor validación, se sirva suplirla respecto a que las que sean esenciales en la materia las da el otorgante por dichas y repetidas, por el interés que le resulta en ver colocado a dicho su sobrino en un estado tan perfecto y por que tanto anhela; declarando, hasta con solemne juramento voluntario que presta in verbo sacerdotis, que en esta fundación de patrimonio no ha intervenido ni interviene fraude alguno y, mucho menos, simonía ni otro vicio substancial que reprueban los sagrados cánones y leyes vigentes, pues sólo lleva el objeto del mejor servicio de Dios, aumento de los ministros de su Santa Iglesia y de llenar los buenos deseos del indicado su sobrino Don José Núñez González, por cuyas súplicas y ruegos la establece, practica y executa para conseguir el fin que se ha propuesto desde que tuvo uso de razón. Y, a que en todo tiempo habrá el otorgante por firme, estable y valedero quanto lleva ofrecido en esta pública escriptura y que jamás sobre su contenido se opondrá judicial ni extrajudicialmente, pues en este caso ha de ser visto ratificarla más y añadir fuerza a fuerza, y contrato a contrato, por los piadosos fines demostrados y que, además del beneficio que reporta dicho su sobrino, es trascendental a el resto de su pobre familia, que carece de otro auxilio para subsistir más que el que le dispensa el relacionante; obliga, para llevarla adelante en los términos indicados en el ingreso de ella y no en otra forma, todos los demás bienes habidos y por haber; y sin que dicha general obligación vicie, derogue ni perjudique a la particular ni por el contrario. Desde luego repite una y muchas veces que el citado cortijo nombrado de Cuchilladas, con el arbolado de olivos que incluye y del qual va hecha anteriormente individual declaración y deslinde, queda sujeto y gravado a la fundación de este patrimonio vitalicio; /55/ y, por consiguiente, privado de poderse vender ni de modo alguno enajenar ínterin dicho su sobrino Don José Núñez González no obtenga renta colativa o tome otro estado que no sea el eclesiástico, pues en este caso dexará de ser espiritualizado, volviendo libremente a poder de su dueño, para disponer dél a su arbitrio; pero no llegando a verificarse estos dos extremos será nulo de ningún valor ni efecto quanto practicase en contradicción de dicha pía fundación, como hecho contra expresa prohibición y pacto absoluto de toda enajenación. En cuyo estado yo el escribano previne a dicho otorgante, Don Rodrigo González de Mora, la competente toma de razón del precitado cortijo de Cuchilladas, que lleva cedido, en la Contaduría de Hipo tecas de esta ciudad, como cabeza de partido, dentro del término y bajo las penas que prescribe la Real Pragmática Sanción de su establecimiento; de que manifestó quedar inteligenciado para su más exacta observancia. Dio poder amplio a los señores jueces y justicias de S. M. competentes y, especialmente, a el tribunal que de este negocio debe conocer, para que a su cumplimiento le compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida. Renunció todas las leyes, derechos, fueros y privilegios de su favor y defensa; /55v/ y el capítulo suam de poenis oduardus de solutionibus (sic), de cuyo efecto fue sabedor, y de las demás que prohíbe la general del derecho en forma. En testimonio de lo qual así lo otorgó y ofreció firmar siendo presentes por testigos Don Pedro Álvarez de Toledo y Muñoz, Nicolás Durán Rodríguez y Manuel Madrid Fernández, vecinos de esta expresada ciudad; a los quales y el dicho Don Rodrigo González de Mora, otorgante, yo el escribano doy fe conozco.
= Rodrigo González de Mora
= León Rando y Domínguez

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Texto enviado y transcrito por Francisco Santos Arrabal, gracias Paco, por participar en este blog.